lunes, 16 de abril de 2012

EL SUPREMO DECLARA NULO EL USO PREFERENTE DEL CATALÁN EN BARCELONA.


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    La Gaceta

    CONDENA AL AYUNTAMIENTO A PAGAR LAS COSTAS

    El Supremo declara nulo el uso preferente del catalán en Barcelona

    16 ABR 2012 | EFE | GACETA.ES
    Entre otros, suspende las multas por no rotular en catalán, las actas redactadas únicamente en esta lengua y la de ser atendido en español sólo si quien se pone en contacto con la administración lo pide. 


  • No rotular al menos en catalán, que la administración redacte actas únicamente en esta lengua y, entre otros, que el personal público reciba en catalán, a no ser que el ciudadano requiera el español son algunos de los artículos que el Tribunal Supremo ha suspendido en Barcelona. De esta forma, el catalán deja de ser preferente en la Ciudad Condal a raíz de la denuncia presentada por el líder del PP en el Consistorio, Alberto Fernández Díaz. Sólo el año pasado y en Barcelona se multó a 97 comercios por no rotular en catalán, a razón de unos 720 euros de media para cada uno de ellos.
    Y es que, el Alto Tribunal ha confirmado la suspensión de 7 artículos del reglamento del catalán de BarcelonaLa sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión de siete artículos del reglamento de uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona, que decidió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una anterior sentencia.
    El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, que se ha conocido hoy, confirma el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que suspendió los siete artículos de forma cautelar alegando que existen antecedentes de sentencias que han declarado nulas normativas que imponen directamente el uso preferente del catalán sobre la otra lengua cooficial, el español.
    El reglamento del uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el pleno del consejo municipal en febrero de 2010, fue recurrido ante los tribunales por el presidente del grupo municipal del PPC en el consistorio, Alberto Fernández Díaz.
    Los artículos en cuestión
    Los artículos suspendidos son el 3-1, que establece que las actuaciones internas del Ayuntamiento de Barcelona se han de hacer en catalán; el 3-2, que indica que las actas del consistorio se han de redactar en catalán; el 3-4 relativo a impresos, sellos de goma y análogos, y el 5-2, sobre la expedición de documentos.
    También se suspendió el artículo 7, en el que se dice que en sus comunicaciones administrativas orales, el personal del ayuntamiento ha de emplear la lengua catalana, excepto cuando el administrado pida ser atendido en castellano, el número 12, referido a la rotulación, y el 18, sobre asientos administrativos.
    En la sentencia, el Supremo considera que la Sala del TSJC ya valoró los "intereses en conflicto y consideró teniendo en cuenta los mismos que si no se adaptaba la medida cautelar de suspensión, la aplicación de la disposición general a lo largo de la posible duración del proceso podía hacer perder su finalidad legítima al recurso".
    Para el Supremo, el TSJC ya justificó debidamente en su momento el 'periculum in mora' (peligro de un daño jurídico urgente) que suponía para el interés general de los ciudadanos e incluso de los miembros de la corporación municipal de Barcelona el no poder utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales.
    Esta sentencia del Tribunal Supremo, que es firme, condena también a pagar las costas al Ayuntamiento de Barcelona, que puede ascender a los 3.000 euros.

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