domingo, 11 de noviembre de 2012

EL MATRIMONIO SOLO PUEDE SER UNA UNIÓN HOMBRE-MUJER.


Malentendidos acerca del llamado matrimonio homosexual

¿Por qué no puede considerarse matrimonio a una pareja homosexual? ¿Qué puede importarle al resto que dos personas homosexuales pretendan casarse? Si un homosexual puede ser tan buen padre como un hombre heterosexual, ¿por qué restringir la adopción a los matrimonios? Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes que plantean los defensores del llamado matrimonio homosexual. Respondemos con ayuda del Foro Español de la Familia
¿Por qué no puede considerarse matrimonio a la unión de dos personas del mismos sexo?
Matrimonio es el nombre que se ha dado a una realidad natural de la Humanidad: los humanos somos hombres y mujeres, y de la unión de los unos con las otras surge la vida de nuevas personas. Así se funda la familia, que es el lugar en el que crecen y son atendidas las nuevas generaciones. Y esa realidad genera relaciones interpersonales -conyugales y paternofiliales-, que espontáneamente son estables y permanentes. Y como esto es bueno para las personas y para la sociedad, esta realidad natural se ha considerado siempre como algo digno de cuidado y mimo por la sociedad.
¿Pero históricamente han exisitido distintos tipos de matrimonio: indisoluble, temporal, con divorcio, entre un hombre y varias mujeres, entre una mujer y varios hombres...?
Es cierto que hay diferencias en el modo en que las distintas sociedades han entendido el matrimonio, pero eso no significa que todas respondan de manera igualmente válida a la naturaleza del ser humano, ni que la flexibilidad de la institución sea absoluta. El matrimonio ha sido siempre la unión entre un hombre y una mujer; también en una unión poligámica, donde un hombre está unido por sucesivos lazos matrimoniales a cada una de sus mujeres, las cuales no están casadas entre sí (lo mismo puede decirse de la poliandria).
La finalidad de la unión matrimonial ha sido invariablemente la concepción de nueva vida y la educación de las nuevas generaciones. Eso requiere que la unión sea estable. Por eso, aunque muchas culturas han contemplado históricamente el divorcio, el ideal ha sido siempre la unión indisoluble. Esto no es un invento cristiano, ni sólo un precepto moral; la especie humana es así. Haciéndose eco de este dato natural y dotándolo de relieve ético y teológico para la construcción de la vida, la tradición cristiana ha definido el matrimonio como la unión fiel, exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer, para la mutua realización y plenificación personal y para la transmisión de la vida humana.
Si la finalidad es la procreación, ¿dejamos de considerar matrimonios a los que no han tenido hijos?
No. Las leyes humanas se hacen teniendo en cuenta lo que suele suceder, lo normal; no son leyes físicas que se cumplen en el cien por cien de los casos. Por eso, el matrimonio se regula en clave de protección porque, con él, normalmente, se crea el ambiente ecológicamente más idóneo para la vida, aunque no suceda así de hecho en todos los casos. Hablar de la apertura a la transmisión de la vida del matrimonio es reconocer el dato que aporta la biología. Es obvio que las personas que se casan después de una determinada edad no pueden tener hijos, o que muchas parejas desearían tenerlos y no pueden, y que algunos, pudiendo tenerlos, por alguna razón no los tienen; pero esto no quita que lo normal en el matrimonio es crear la estructura humana idónea para procrear.
¿Por qué el llamado matrimonio homosexual es contrario a la ley natural?
En la tradición del pensamiento occidental, se entiende por ley natural la intrínseca racionalidad constitutiva de la persona humana que participa por su inteligencia de la ley divina. Para esta forma de pensar, es natural no todo lo que se puede hacer por el mero hecho de que sea posible, sino lo que se corresponde con la forma de ser de las personas. Por eso, dada la constitución dual hombre-mujer de la especie humana y su complementariedad obviamente abierta a la vida, el matrimonio se ha considerado siempre en todas las culturas algo específico de la unión hombre-mujer, y en la tradición cristiana occidental esto se ha dicho afirmando que es de ley natural.
¿Qué más le da a un matrimonio heteresexual que dos personas del mismo sexo quieran también casarse?
Para incluir a las uniones de personas del mismo sexo en el concepto de matrimonio, es necesario ampliar este concepto tanto que quedarían incluidas en él todas las posibilidades de relación entre dos personas; y entonces el término matrimonio sería ya perfectamente inútil, pues, al abarcar tanto, ya no significaría nada en concreto. El precio a pagar por legalizar el llamado matrimonio homosexual es, quiérase o no, la desaparición legal del matrimonio, pues esta institución ya no tendría contornos identificables y perdería toda utilidad en la ordenación de la sociedad y como referencia jurídica y ética para la vida de las personas. Por eso, las leyes del llamado matrimonio homosexualson, de hecho, leyes que suprimen el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo.
¿Rechazar el llamado matrimonio homosexual no es discriminar a las personas homosexuales?
No. El matrimonio regulado como unión específica entre un hombre y una mujer es una institución legalmente abierta a todos los adultos. Ni en la ley, ni en la puerta de los juzgados, se pregunta al que se va a casar por su orientación o gustos sexuales. Pero, al ser una institución específica para la unión hombre-mujer, sólo quienes optan en libertad por vivir así pueden casarse; quienes deciden vivir conforme a otro modelo de conducta no están discriminados por la ley, sino que ejercen su libertad para no casarse. Tampoco un sacerdote católico puede casarse, pero no está discriminado, porque ha elegido en libertad otra forma de organizar su vida. Por la misma razón no pueden casarse entre sí un padre con su hija o dos hermanos; pero esto no significa que la ley les discrimine, sino que, de hecho, su relación personal es de naturaleza distinta a la matrimonial.
Pero dos homosexuales pueden de hecho quererse y querer compartir su vida como pareja. ¿No es eso la conyugalidad propia del matrimonio?
No. El matrimonio presupone el afecto y el sexo, pero no consiste sólo en eso; es, además, apertura estructural a la vida y a los lazos de consaguinidad y solidaridad humana basadas en ellos; la atracción afectivo-sexual de hombres y mujeres es la puerta de entrada a la mansión del matrimonio, pero esta mansión es algo más que la puerta de entrada. El afecto y el sexo, sea entre homosexuales o entre heterosexuales, es algo prejurídico y ajeno al Derecho; sería totalitario un ordenamiento jurídico que quisiese regular la vida afectiva o sexual de las personas. Cuando el Derecho se ocupa del matrimonio regula algo más: la creación de la estructura vital que posibilita ese gran bien social que es la vida.
El derecho a ser adoptado
Pero las parejas de homosexuales pueden tener niños: adopción, técnicas de reproducción asistida... ¿No estaríamos ya entonces ante una familia igual a las matrimoniales?
No. La introducción de un niño en el seno de una convivencia homosexual no cambia la naturaleza de ésta para convertirla en matrimonial, como la introducción de un niño en el hogar de dos hermanas no convierte a éstas en un matrimonio.
Aunque se rechace el llamado matrimonio homosexual, ¿no sería lícito regular de alguna manera a estas parejas y reconocerles derechos?
Esa regulación ya existe en España desde hace muchos años, mucho antes de la ley de 2005, que suprimió el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo. En diversas leyes anteriores, en materia de arrendamientos urbanos, función pública, Código Penal, etc., se han ido incluyendo normas que prevén determinadas consecuencias jurídicas de la convivencia entre «personas unidas por una relación de afectividad análoga a la matrimonial sea cual sea su orientación sexual». En principio, tales normas pueden ser legítimas mientras se mantengan en el terrero de los derechos y los bienes libremente disponibles por cualquier persona: derechos patrimoniales, libertad de pactos, voluntad en materia de sucesiones, etc. Y siempre que no supongan un privilegio por la mera existencia de relaciones homosexuales entre los convivientes.
Al amparo de esas regulaciones, ¿se podría llegar a conceder a los homosexuales los mismos derechos que a los matrimonios, aun sin darles este nombre?
Esa tendencia existe, pero no parece razonable ni justa, pues los derechos y prerrogativas de que históricamente han gozado la familia y el matrimonio, traen su razón de ser de su carácter de institución socialmente eficaz por su estructural apertura a la transmisión de la vida humana en un contexto de compromisos duraderos en el tiempo. Y esto no es lo propio de las uniones de personas del mismo sexo. Por otra parte, no se ve por qué tales derechos se han de conceder a los homosexuales por ser tales, en clara discriminación de las personas que conviven y comparten todo pero no son homosexuales. No se entiende por qué, por ejemplo, a dos señoras que vivan juntas y se apoyen mutuamente, sólo se le pueden reconocer derechos si se declaran lesbianas. En este caso, estaríamos primando la actividad homosexual porque sí y sin más; y eso es discriminatorio e injustificado y no resulta razonable.
¿La adopción es un derecho en una pareja de homosexuales?
No. Nadie tiene derecho a adoptar, ni los homosexuales ni los heterosexuales, ni los altos ni los bajitos. Es el niño el que tiene derecho a recibir, vía adopción, lo que ha perdido: un padre y una madre. La adopción sólo se plantea cuando al niño le faltan padre y madre y su objeto es darle, si es posible, lo que le falta, es decir, un padre y una madre. La adopción no es un tema de derechos de los adultos, sino de derechos de los niños. En materia de adopción, el único interés a atender es el del niño; y con los niños no se deben hacer experimentos.
¿Pero dos homosexuales no pueden ser dos buenos padres, mejores incluso que muchos matrimonios?
Dos homosexuales pueden ser dos buenos padres, pero nunca serán una madre, ni buena ni mala. Dos lesbianas pueden ser dos buenas madres, pero nunca serán un padre, ni bueno ni malo. Y un niño tiene derecho a lo que ha perdido y que motiva la adopción: un padre y una madre.
Existen estudios que afirman que los niños que conviven con homosexuales son absolutamente normales en su desarrollo y madurez...
Hoy día, existen estudios de todo tipo y para todos los gustos. Pero esto no significa que todos esos estudios sean serios, independientes y científicos. En esta materia, con frecuencia se aducen estudios hechos sobre una base cuantitativamente irrelevante, sin seguimiento en el tiempo de la población estudiada, sin población de contraste y con muestreos preseleccionados y sesgados. Cuando se trata de los derechos de los niños, alejarse de lo seguro, de lo natural, debería exigir una seguridad científica sin sombra de duda, algo hoy inexistente.
El Derecho español admite la adopción conjunta por el marido y la mujer. ¿No se debería reconocer el mismo derecho a dos homosexuales si conviven juntos?
No. La adopción es una institución cuya única finalidad es el interés del menor y sus derechos. El interés del menor exige estar, en virtud de la adopción, en el ambiente más probadamente seguro y natural, y ése es el de la familia matrimonial. No se deben hacer experimentos con los niños. Por eso, una legislación sensata reserva con carácter general la adopción a los supuestos de personas casadas -padre y madre-, para restituir al niño lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Sólo en supuestos excepcionales de previa relación del niño a adoptar con la persona adoptante podría ser aconsejable la adopción fuera del contexto matrimonial.
José Calderero

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