lunes, 27 de febrero de 2012

LA ASOCIACIÓN DE PRENSA DEPORTIVA LE RECUERA AL F.C. BARCELONA EL "DERECHO A LA INFORMACIÓN".


  • AEPDE - punto pelota
    Punto Pelota
    Comunicado sobre el veto a Punto Pelota

    La Asociación de Prensa Deportiva le recuerda al Barcelona el 'Derecho a la Información'

    27 FEB 2012
    El organismo que reúne a los periodistas deportivos se ha pronunciado acerca del veto del FC Barcelona a Punto Pelota e Intereconomía TV al acceso a sus instalaciones y ha recordado los derechos recogidos por la Constitución Española.

  • La Asociación Española de la Prensa Deportiva (AEPD) se ha pronunciado sobre el veto del FC Barcelona a Punto Pelota e Intereconomía TV y ha recordado que la Constitución Española protege  el 'Derecho a la Información'.
    Comunicado de la AEPD
    Reunida la Comisión Permanente de la Asociación Española de la Prensa Deportiva (AEPD), con el fin de analizar los hechos acaecidos a raíz de la decisión del F.C. Barcelona, de retirar las acreditaciones a sus instalaciones a Punto Pelota e Intereconomía TV, hace constar:
    La Asociación Española de la Prensa Deportiva, por medio del presente comunicado, SE OFRECE COMO MEDIADOR ANTE LAS PARTES, con el fin de llegar lo más rápidamente posible a una pronta y satisfactoria resolución del problema,
    Invocando al Articulo 20 de la Constitución Española, sobre “Derecho a la Información”, la AEPD recuerda que en él, en su punto primero, “se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
                 Punto Segundo: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
                  Punto Cuarto: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
                  Punto Quinto: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
    Si el F.C. Barcelona entiende que cualquiera de los preceptos arriba indicados han sido vulnerados en las emisiones televisivas de los mencionados canales, tiene a su disposición la vía judicial que este Artículo 20º de la Constitución Española le concede para defender los derechos que el club considera transgredidos.         

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