La dignidad de la persona
Don Alfonso López Quintás escribe esta reseña del libro La dignidad de la persona, publicado por Jesús González Pérez en Thomson Reuters
Noticia digital (09-III-2012)
La publicación de la segunda edición de este libro obedece a un deseo de hacer justicia. El autor –reconocido abogado, registrador de la propiedad y catedrático universitario de Derecho Administrativo– quiere delatar –de forma políticamente incorrecta– los atentados a la dignidad humana perpetrados, en los últimos años, en virtud de un falso progresismo de orientación positivista.
Al no aceptar que el hombre, todo hombre, está dotado de una dignidad inquebrantable por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, el Tribunal Constitucional español no dudó en negarle algunos derechos inalienables que se derivan de su dignidad originaria. Para dejar bien clara su posición, el autor pone al frente de su obra esta frase de la primera encíclica de Benedicto XVI: «El ser humano no es un átomo perdido en un universo casual, sino una criatura de Dios, a quien Él ha querido dar un alma inmortal y al que ha amado desde siempre» (Caritas in veritate, 29).
Queda claro, desde el principio, que el autor no se contenta con fundamentar la dignidad humana en declaraciones realizadas por parlamentos nacionales u organizaciones supranacionales. Quiere basarse en principios inmutables, que, por ser superiores a todo Ordenamiento jurídico positivo, constituyen un baluarte frente a la diversidad de orientaciones y al sectarismo de grupos extremistas (p. 22). Buscar este fundamento último es hoy una tarea dramática y urgente, pues «las dos concepciones latentes en la Constitución del consenso, el equívoco texto de alguna de las normas y la politización de los miembros de la institución que había de interpretarla, ha dado lugar, en más de un momento a interpretaciones que suponen graves atentados a la dignidad de la persona» (p. 23).
Para asentar su posición en bases sólidas, el profesor González Pérez se propone colmar la grave laguna que presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), que fue proclamada solemnemente sin el apoyo de una fundamentación adecuada. Para ello, alude a la doctrina de la dignidad de la persona expuesta por grandes autoridades de la tradición cristiana –desde san Agustín al Concilio Vaticano II y las grandes encíclicas sociales de los últimos Papas–, y confirmada en diversos convenios, cartas sociales, conferencias, declaraciones y pactos realizados por prestigiosas instituciones en los últimos tiempos.
En el capítulo II, estudia ampliamente la dignidad de la persona humana en el ordenamiento constitucional español (83 ss.). Los hombres, por el hecho de serlo, somos iguales en dignidad. A este principio se oponen las desigualdades injustas que padecen innumerables personas. Para superar tal injusticia, no debemos caer «en un modelo de uniformidad que trate de acabar con toda individualidad creadora», debido a lo que Gonzalo Fernández de la Mora denominó certeramente envidia igualitaria (p. 126). «No hay que cultivar el odio –escribe– sino el respeto al mejor; no el rebajamiento de los superiores, sino la autorrealización propia. (...) En lugar de la tóxica envidia igualitaria, la creadora emulación jerárquica».
El autor no se limita a destacar los grandes derechos y libertades del hombre; subraya diversos aspectos de la vida humana en que puede resultar atacada la dignidad del hombre, a veces bajo pretexto de liberalidad y progresismo. Así, en el apartado sobre La dignidad de la persona y el derecho a la vida y a la integridad física (131 ss.), alude a la posibilidad de quebrantar el respeto a la dignidad humana en las prácticas de fecundación in vitro, del aborto y diferentes formas de tortura; en los atentados contra el honor (137ss.), el derecho a la intimidad (150 ss), a la libertad ideológica y religiosa, y a la consiguiente objeción de conciencia (153 ss.)
Para clarificar a fondo la serie de sutiles cuestiones que plantea la dignidad de la persona, establece el autor una serie de criterios generales, sumamente lúcidos, acerca del trato con las personas (163-170).
En el capítulo III, muestra en pormenor cómo se proyecta la norma constitucional en los distintos sectores del ordenamiento jurídico (171 ss.) Aquí se tratan temas tan vitales como las relaciones familiares (182 ss.), las relaciones laborales (190 ss.), la dignidad de la persona en el campo administrativo (198 ss.), militar (206 ss.), escolar (211 ss.) y penitenciario (215 ss.); en los servicios públicos (221 ss.), el derecho penal (235 ss.), el derecho procesal (245 ss.)
El capítulo IV expone la protección jurisdiccional de la dignidad personal: amparo constitucional, habeas corpus... (255 ss.).
En un vibrante Epílogo, el autor delata la contradicción que existe entre las solemnes declaraciones oficiales de los derechos humanos y el sometimiento de la persona a múltiples vejaciones de todo orden, abiertas o solapadas, mediante los recursos arteros de la manipulación. La angustia que provoca al hombre actual el estado de indefensión que padece de hecho, a menudo, sólo se trocará en seguridad y confianza «cuando vuelva a tener conciencia de que su dignidad es intangible, no porque así lo haya decidido una Asamblea internacional, un dictador o un Parlamento, sino porque así lo prescribe la ley eterna. Es intangible porque, dimanando directamente de Dios, nada ni nadie se la podrá arrebatar» (298).
El autor ha cumplido estrictamente lo que ha prometido en la Introducción: abordar el tema propuesto «desde la perspectiva jurídica», pero elevándose «a la esencia y fundamento de la dignidad humana» (p. 22). Con pulcro estilo, trata un tema complejo de forma maestra, apoyándose en amplia y selecta bibliografía y ahondando en los fundamentos de la ética para delatar los fallos actuales respecto al cuidado de los derechos humanos. Estamos ante un libro lúcido en los planteamientos teóricos, y certero al señalar pautas de conducta.
Alfonso López Quintás
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