martes, 26 de marzo de 2019

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS HERMANDADES QUE TENGAN PRESENCIA EN LAS REDES SOCIALES?

Diario de Sevilla




Mesa redonda celebrada ayer en el Colegio de Abogados.
Hacia una cultura en la protección de datos en las Hermandades, es el nombre de la mesa redonda que se celebró en la noche del lunes en el Colegio de Abogados organizada por el Consejo de Cofradías. En ella se debatió sobre los últimos cambios en esta materia, tan sensible para las hermandades, del decreto emitido recientemente por el Arzobispado de Sevilla pidiendo un delegado de Protección de Datos en cada corporación, o sobre los requisitos que deben cumplir las hermandades que tengan presencia en las redes sociales.

En el encuentro, segundo de estas características tras el organizado sobre la protección de los menores en las estaciones de penitencia, participaron, Felipe García de Pesquera, abogado y delegado de Protección de Datos del Consejo de Hermandades; Jesús Fernández Acevedo, abogado especialista en protección de datos y redes sociales; y Joaquín Muñoz Rodríguez, abogado especialista en protección de datos, del bufete Ontier. La moderación corrió a cargo de Eduardo Carrera, consejero del Miércoles Santo y delegado de Protección de Datos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior Extenda.

Los participantes en la mesa redonda.Los participantes en la mesa redonda.
Los participantes en la mesa redonda. / M. G.

Con la legislación actual, según se puso de manifiesto en el encuentro, los datos personales de los hermanos están protegidos para evitar una difusión que perjudique la privacidad de las personas y sus creencias en el caso de las hermandades. Históricamente, esta dimensión de privacidad en los datos personales no ha sido tenida en consideración por las hermandades, por lo que es esencial que adapten su funcionamiento a unas normas básicas que siguiendo la legislación actual consiga compaginar una actuación normal con el cumplimiento de la normativa. Las claves son: obligatoriedad de nombramiento de un delegado de protección de datos, desarrollando una serie se funciones básicas, claras y sencillas, además de cumplir las pautas de cara a las redes sociales.

El salón de actos del Colegio de Abogados se llenó de personas.El salón de actos del Colegio de Abogados se llenó de personas.
El salón de actos del Colegio de Abogados se llenó de personas. / M. G.

Toda Hermandad que tenga presencia en redes sociales deberá de cumplir con las siguientes directrices:

Identificación y aprobación de los tratamientos que se realizan en las redes sociales por el delegado de Protección de Datos (DPD) de la Hermandad.
Control de los usuarios que acceden a la cuenta oficial de la hermandad y verificación al respecto.
Firmar un contrato con el community manager en materia de confidencialidad, como encargado de tratamiento en caso de que sea externo o como documento de confidencialidad en caso de que se trate de una persona de la corporación.
Disponer de un procedimiento de notificación de las brechas de seguridad e identificar cuando pueden vulnerar la normativa de protección de datos.
Revisar y auditar los procedimientos de información a los interesados, así como la revisión por el DPD.
Garantizar los derechos reconocidos por la normativa en todo momento y verificar que los canales para ejercerlos por cualquier persona son adecuados.
Cumpliendo con estas directrices en el ecosistema digital se permitirá un mayor respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, concluyeron los expertos.

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