viernes, 28 de febrero de 2014

ESPAÑA: LA DEFENSORA DEL PUEBLO CRITICA LA PERMANENCIA ESTABLE DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS AYUNTAMIENTOS.

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AFECTA A LA NEUTRALIDAD

 

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, considera que la permanencia estable de un símbolo religioso en las salas de plenos de las corporaciones locales puede afectar a la neutralidad y «carece de relación objetiva» con la naturaleza específica de las actuaciones públicas que se realizan en dichos lugares, según el Informe del Defensor del Pueblo 2013. Lo cierto es que la Constitución española, en su artículo 16, señala que los poderes públicos «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española».
28/02/14 12:14 PM | Imprimir | Enviar
(EP/InfoCatólica) «A juicio del Defensor del Pueblo, la permanencia estable de un símbolo identitario de carácter religioso en las salas de plenos de las corporaciones locales carece de relación objetiva con la naturaleza específica de las actuaciones públicasque cobijan dichos recintos y pudiere, incluso, implicar la apariencia de conexión o de vinculación entre ambas categorías que es, precisamente, lo que el texto constitucional pretende evitar», señala el Defensor .
Según se recoge en el informe anual, un ciudadano se dirigió al Defensor del Pueblo ante la posible vulneración de la neutralidad religiosa del artículo 16 de la Constitución española por la exposición permanente de la imagen de la Virgen de la Soledad en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Parla.
Con motivo de esta queja se iniciaron actuaciones ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid), y del informe recibido por parte de la corporación municipal se desprendía que la imagen de la Virgen de la Soledad, Patrona de Parla y Alcaldesa Honoraria con carácter perpetuo, presentaba un contenido inequívoco religioso, con independencia de constituir un símbolo cultural que comparte una gran mayoría de la sociedad de Parla.
Asimismo se concluía que no era imagen que tuviese una valoración cultural, arquitectónica, decorativa, histórica o artística de relevancia, o un objeto con un valor histórico-artístico parte sustancial de una estructura que pudiera quedar dañada al quedar separados la simbología religiosa de la configuración arquitectónica, según el informe del Defensor.
Por ello, el Defensor solicitó al Ayuntamiento «que valorase la oportunidad de proceder al traslado de la imagen de la Virgen de la Soledad de la sala de plenos de ese Ayuntamiento a otro lugar, en el mencionado recinto, donde no quedase afectada la neutralidad de la corporación municipal en el ejercicio de sus correspondientes funciones».
De esta manera, el Defensor consideraba que la neutralidad en materia religiosa es «un presupuesto para la convivencia pacífica» entre las distintas convicciones religiosas existentes en la sociedad plural y democrática.
El Ayuntamiento de Parla compartió la valoración del Defensor y procedió a trasladar la imagen de la Virgen de la Soledad, Patrona de Parla, de la sala de plenos de este Ayuntamiento a otro espacio, «con el fin de que no quedase afectada la neutralidad de la corporación municipal en el ejercicio de sus correspondientes funciones».

Profanación en Somosaguas

En relación con las posibles ofensas contra los sentimientos religiosos constitutivas de delito que el Defensor del Pueblo señaló en el pasado informe, ha continuado la investigación de oficio iniciada con la Fiscalía General del Estado sobre la tramitación de las diligencias judiciales relativas a un presunto delito de profanación y ofensa de sentimientos religiosos, ocurrido en el Campus universitario de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.
Según precisa el informe del Defensor, la Fiscalía ha informado de que el procedimiento continúa en trámite respecto de cinco de los imputados.
Por otra parte, apunta que este año han concluido las diligencias de investigación de la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona sobre los hechos ocurridos a dos ciudadanos franceses, de religión musulmana, en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Según señala, se acordó el archivo de las investigaciones incoadas a la vista de la profusa investigación llevada a cabo por la policía, y al no quedar acreditada la existencia de comportamiento discriminatorio por parte del comandante de la aeronave y de los agentes de la Guardia Civil cuando tomaron la decisión de no permitir volar a los comparecientes.
 

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