Ciudad del Vaticano, 26 junio 2013 (VIS).-Publicamos a continuación el Quirógrafo del Santo Padre Francisco por el que instituye una Comisión Pontificia Referente sobre el Instituto para las Obras de Religión (IOR):
“Con quirógrafo del 1 de marzo de 1990, el beato Juan Pablo II erigió con personalidad jurídica pública el Instituto para las Obras de Religión, dando una nueva configuración al Instituto y conservando su nombre y su propósito. En la misma perspectiva, teniendo en cuenta que él quería adecuar mejor las estructuras y actividades del Instituto a las necesidades de los tiempos; siguiendo la invitación de nuestro predecesor Benedicto XVI para que los principios del Evangelio impregnen también las actividades de carácter económico y financiero; después de haber escuchado la opinión de varios cardenales y otros hermanos en el episcopado, así como otros colaboradores, y a la luz de la necesidad de introducir reformas en las instituciones que prestan ayuda a la Sede Apostólica, Hemos decidido establecer una Comisión Referente sobre el Instituto para las Obras de Religión que recoja información precisa sobre la situación jurídica y las diversas actividades del Instituto a fin de permitir, en caso necesario, una mayor armonización del mismo con la misión universal de la Sede Apostólica. La Comisión lleva a cabo sus funciones en virtud del presente Quirógrafo y de Nuestras disposiciones operativas.
1. La Comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos un Presidente, que es el representante legal, un Coordinador que tiene poderes ordinarios de delegado y actúa en nombre y por cuenta de la Comisión para la recopilación de los documentos, datos e informaciones necesarias, así como de un Secretario, que ayuda a los miembros y custodia los actos.
2. La Comisión dispone de poderes y facultades adecuadas para el desempeño de sus funciones institucionales dentro de los límites establecidos por el presente Quirógrafo y por las normas del sistema jurídico. La Comisión recopila documentos, datos e informaciones necesarias para el desempeño de sus funciones institucionales. El secreto de oficio y las otras eventuales restricciones establecidas por el sistema jurídico no inhiben o limitan el acceso de la Comisión a los documentos, datos e informaciones, con sujeción a las normas que protegen la autonomía e independencia de las Autoridades que desempeñan actividades de vigilancia y regulación del Instituto, que se mantendrán en vigor.
3. La Comisión está dotada de los recursos humanos y materiales adecuados a sus funciones institucionales. En el caso de que fuera útil se avale de colaboradores y consultores.
4. El gobierno del Instituto continúa operando bajo la norma del Quirógrafo que lo erige, salvo cualquier diversa disposición Nuestra.
5. La Comisión recurre a la cooperación voluntaria de los órganos del Instituto y de todo su personal. Además, los Superiores, miembros y funcionarios de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos relacionados con ella, así como del Estado de la Ciudad del Vaticano, cooperan igualmente con la Comisión. La Comisión utiliza también la colaboración de terceros, ya sea espontáneamente o por encargo.
6. La Comisión Nos mantendrá informados de sus actividades en el curso de su trabajo.
7. La Comisión Nos entregará los resultados de su trabajo, así como todo su archivo, en el momento oportuno, al final de sus trabajos.
8.Las actividades de la Comisión inician a partir de la fecha de este Quirógrafo.
9. Se anunciará la disolución de la Comisión.
Dado en el Vaticano, el 24 de junio 2013, primer año de mi Pontificado”.
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