En la concepción cristiana
de la vida el ser humano es, a pesar de sus pasiones y debilidades, un ser
libre. Pero no todas las personas poseen las condiciones necesarias o
suficientes para poder contraer matrimonio.
Se llama impedimento
matrimonial a aquellas circunstancias personales que invalidan el matrimonio,
y, por tanto, son motivo de una prohibición legal de contraerlo, debido a una
circunstancia objetiva que existe en la o las personas, haciéndolas incapaces (
éstos no pueden contraer matrimonio con nadie) o inhábiles ( son capaces, pero
no pueden contraer matrimonio por alguna ley positiva por ejemplo el
impedimento de órdenes sagradas) para contraer matrimonio.
Entre estas circunstancias
están los trastornos psíquicos, fenómenos que producen en el contrayente algún
factor de carácter jurídico como el insuficiente uso de razón que es la causa
de la nulidad matrimonial.
Son inválidos para el Código
de Derecho Canónico (CIC) los matrimonios por edad prematura (menos de 16
cumplidos para el varón y 14 para la chica. Nuestra Conferencia Episcopal ha
establecido la edad de dieciocho años par poder contraer lícitamente
matrimonio, a menos que los contrayentes estén emancipados. En consecuencia
sólo se admitirá a la celebración canónica de un menor de edad si se acredita
documentalmente su emancipación civil o la dispensa civil del impedimento de
edad); impotencia, que es la incapacidad para realizar el acto sexual,
antecedente, perpetua y cierta, en la que desde 1977 ya no se requiere la
presencia de semen verdadero, esto es elaborado en los testículos, sino que la
exigencia es que la cópula conyugal se realice de modo humano, lo que supone
advertencia de la razón y voluntad libre, es decir sin violencia, existiendo
penetración en la vagina y eyaculación o inseminación dentro de ella; anterior
matrimonio válido y subsistente de una o de las dos partes, salvo el privilegio
de la fe; disparidad de cultos, por tanto matrimonio con persona no bautizada;
órdenes sagradas mayores o voto público de castidad en un instituto religioso;
rapto y retención, que tienen el objetivo de proteger la libertad de la mujer;
colaboración en el homicidio del cónyuge anterior; consanguinidad (parientes
propios, no concediéndose nunca dispensa ni entre ascendientes y descendientes
directos, ni entre hermanos, y sólo por causas verdaderamente graves entre tío
y sobrina carnal ); afinidad (parientes de cónyuge anterior en línea recta);
pública honestidad (parientes en línea recta de un matrimonio inválido
consumado o de una relación de concubinato público); parentesco legal
(parentesco proveniente de la adopción. Todos estos impedimentos de parentesco
tienen como fin proteger las relaciones familiares); amencia o incapacidad
psíquica; error de derecho sobre la naturaleza y propiedades del matrimonio, en
el caso que éste sea determinante para la voluntad (CIC c. 1099) y error de
hecho sobre cualidades sustanciales de la persona; dolo acerca de una cualidad
del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el
consorcio de vida conyugal, provocado por engaño de otro para obtener el
consentimiento matrimonial, (CIC c. 1098); violencia; miedo, es decir que
contraiga matrimonio por miedo grave causado externamente; exclusión con un
acto positivo de la voluntad de los elementos o de las propiedades esenciales
del matrimonio (CIC c. 1101); condición de futuro; quebrantamiento de la forma
canónica.
En el CIC los impedimentos
dirimentes en general, es decir los que inhabilitan a la persona para contraer
válidamente matrimonio (c. 1073), están regulados en los c. 1073-1082, mientras
ya en particular se ocupan de ellos los c. 1083-1094, tratando sobre el
consentimiento matrimonial los c. 1095-1107 y sobre la forma de celebración los
c. 1108-1123.
No todos estos impedimentos
tienen la misma importancia; mientras en algunos nunca se concede dispensa, en
otros, como disparidad de cultos o algunos grados de parentesco, por ejemplo
entre primos carnales, suele concederse.
A su vez, la jurisprudencia
de los últimos años ha ido presentando otros ejemplos de invalidez: embarazo
proveniente de relaciones tenidas con un tercero; conducta desarreglada;
prostitución; malos tratos; trastornos delirantes o depresivos; ludopatías o
afición desordenada al juego; alcoholismo y drogadicción; pasado delictivo;
enfermedad grave incurable contagiosa; epilepsia; incredulidad; inafectividad
total; inmadurez afectiva grave y profunda; retrasos mentales graves; anorexia
y bulimia nerviosas en estado avanzado; homosexualidad; esquizofrenia;
neurosis; tendencia irrefrenable a la infidelidad conyugal y, en general, todas
aquellas que tienen gran importancia para la marcha de la convivencia conyuga.
Es decir, invalida el matrimonio todo aquello que por sus efectos deletéreos
sobre la libertad y la personalidad es incompatible con la profundidad y
seriedad que el matrimonio debe tener, siendo ésta una cuestión que corresponde
determinar al Derecho Canónico.
Los canonistas estiman hoy
que una consumación puramente física del matrimonio, en la que haya habido
violencia o al menos no voluntariedad por una de las partes, no merece el
calificativo de “consumación humana”, como lo exige el Código (c. 1061 &
1). Además, tampoco hay matrimonio si uno de los cónyuges es incapaz de asumir
un compromiso suficientemente adulto con vistas a una verdadera y real
comunidad de vida conyugal, por su incapacidad afectiva para las relaciones
interpersonales o por su irresponsabilidad para cumplir sus obligaciones,
incluso profesionales, interpretándose hoy más ampliamente que en otros tiempos
la inmadurez como causa de nulidad del matrimonio, aun sabiendo que es un
asunto delicado, pues no resulta fácil definirla ni precisarla. Esto hace que
para poder tener una visión lo más amplia posible de las personas, tenga que
haber una interacción con otras ciencias, debiéndose con frecuencia recabar la
ayuda de profesionales en esas ciencias, que tienen cada vez mayor influjo en
la jurisprudencia canónica, pero teniendo como fundamento a la antropología
cristiana, que considera que el hombre por su trascendencia es más que un
simple ser racional, o que la sexualidad no es algo reducible a lo puramente
fisiológico.
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