Prot. Nº.: 2014-093-O
DECRETO
EN EL AÑO JUBILAR CON MOTIVO DEL QUINTO CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA DE JESÚS
GINÉS GARCÍA BELTRÁN,POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICAOBISPO DE GUADIX
Al cumplirse los 500 años del nacimiento de la Santa y Doctora de la Iglesia, Teresa de Jesús, el Santo Padre Francisco, a través de la Penitenciaría Apostólica, ha concedido la gracia de un Año Jubilar Teresiano para todas las diócesis de España, con tal ocasión, desde el 15 de octubre de dos mil catorce hasta la misma fecha de dos mil quince. Posteriormente la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, en su CCXXXII reunión de los días 25 y 26 de junio pasado, ha acordado que cada Obispo deberá elegir para su Diócesis los templos jubilares.
Por el presente Decreto, y según las mismas indicaciones de los referidos textos de la Penitenciaria Apostólica y de la CEE, vengo en disponer lo que sigue:
1.- La indulgencia plenaria se concede a los fieles que verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.
2.- Los que estén impedidos por la edad o por enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la Indulgencia plenaria si, arrepintiéndose de sus pecados y con el propósito de realizar lo antes posible las condiciones apuntadas, ante alguna imagen o estampa de Santa Teresa, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen ofreciendo sus dolores y molestias.
3.- Todos los fieles de España también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias veces el mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización invocando a Santa Teresa de Jesús que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.
4.- Con el fin de que los fieles de nuestra Diócesis de Guadix puedan acceder fácilmente a la obtención de la gracia jubilar, declaro Templo Jubilar la Santa y Apostólica Iglesia Catedral de la Encarnación
5.- Los días en que podrá obtenerse la gracia de la indulgencia de este Año Teresiano serán todos los domingos, solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, solemnidades y fiestas de la Iglesia particular de Guadix, y las solemnidades y fiestas propias de la familia carmelitana.
6.- Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido encarecidamente al Excmo. Cabildo de nuestra Catedral que manifieste su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia.
La celebración gozosa de este Año Jubilar permitirá conocer mejor la santidad y grandeza de esta gran mujer y monja reformadora, así como la doctrina siempre actual de esta Doctora de la Iglesia. Pido al Señor, y a la Santísima Virgen María en su advocación del Monte Carmelo, que los frutos de santidad del Año Jubilar sean numerosos según la voluntad de Dios.
Dado en Guadix a uno de noviembre de dos mil catorce, solemnidad de todos los Santos.
+ Ginés, Obispo de Guadix
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