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Un argumentario contra la mentira, tras la polémica en torno a los oratorios universitarios
Los ataques contra la presencia de capillas en edificios públicos (universidades, cuarteles, hospitales...) son una vieja cantinela que, cada cierto tiempo, sale a la palestra, de la mano del laicismo militante. El último episodio ha tenido lugar en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid. Sin embargo, las falsas consignas esgrimidas por los laicistas pueden ser respondidas, una por una, con toda solvencia...
¡La Universidad es un templo del saber, no de la religión!
Un grupo de estudiantes reza en la capilla de la Facultad
de Geografía e Historia, de la Complutense de Madrid
El inicio de la universidad está tan ligado a la Iglesia «que, sin el cristianismo, sería inconcebible el sistema universitario. La formación universitaria no puede negar la dimensión trascendente del hombre, sino que debe abrirse a sus grandes interrogantes. Por ambos motivos, las universidades de todo el mundo, incluso las más prestigiosas, están abiertas al fenómeno religioso y mantienen el culto cristiano, sin considerarlo un desdoro para su condición científica», explica don Rafael Sánchez Saus, catedrático de la Universidad de Cádiz, ex Rector de la Universidad CEU San Pablo y director delForo El Escorial (formado por docentes universitarios tras la JMJ Madrid 2011, y que defiende los oratorios en la Complutense).
Pero es que tener capillas es un privilegio de la Iglesia...
La Constitución, en su artículo 16.1, «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Por eso, como explica don Joaquín Mantecón, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, asesor de la Junta de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española y miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, «las capillas en lugares públicos no son un privilegio de la Iglesia, sino un derecho de los ciudadanos, a quienes se les facilita el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. El hecho de que se trate de una presencia de oratorios católicos responde a una herencia de siglos, que sigue teniendo demanda hoy. Pero, cuando hay demanda social de otras confesiones, la ley también establece que se ha de facilitar el culto a esas confesiones, en oratorios protestantes, salas multiconfesionales o mezquitas musulmanas».
Pues que pongan salas de meditación, que no ofenden
«El Estado no puede imponer dar culto a Dios de una determinada manera. Poner sólo salas de meditación supondría un intento, por parte de la Autoridad pública, de establecer un tipo concreto de religiosidad, cuando lo que tiene que hacer es salir al encuentro de las demandas públicas», recuerda Mantecón. Y Sánchez Saus lo completa: «La Constitución no considera la religión como un mal que haya que transigir porque hay gente estúpida que cree en Dios, sino como un bien que enriquece al individuo y a la sociedad, y que además es un derecho de los ciudadanos; por eso se establecen las normas de colaboración con las Iglesias. La libertad religiosa y de culto está garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución, los Acuerdos internacionales Iglesia-Estado y las leyes españolas (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa). El ejercicio de un derecho no ofende a nadie, sólo en las dictaduras ominosas esto se pone en tela de juicio».
¡En la Universidad, la religión oprime a la ciencia!
«No es verdad que el cristianismo aporte una visión del mundo opuesta al saber científico, ni que religión y ciencia se opongan: son complementarias. El cristianismo ha aportado tanto a todos los saberes (Arte, Historia, Derecho, Filosofía, Literatura, Ciencias Naturales y Exactas, Arquitectura, etc.) que, aun cuando sólo fuese por razones históricas, estaría avalada la presencia de la religión en la universidad. Las capillas no son una herencia del franquismo, sino un fruto del origen eclesial de las Universidades», explica Sánchez Saus. Algunos ejemplos: lascátedras nacieron al amparo de las catedrales; las primeras universidades españolas (Complutense, Salamanca...) fueron fundadas por la Iglesia; en los monasterios se copiaron la mayoría de las obras de la antigüedad que se conservan; no hay disciplina universitaria que no tenga santos entre sus exponentes...
La fe es algo privado: ¡Fuera lo confesional de la esfera pública!
La Constitución establece que el Estado es aconfesional y que, por tanto, «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Eso implica que tampoco los poderes públicos pueden promover el ateísmo ni el laicismo, sino que «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Don Joaquín Mantecón recuerda que «el Estado es aconfesional, pero la sociedad no tiene por qué serlo. Los individuos tienen sus creencias personales, pero la religión comporta una vertiente pública reconocida en todas las declaraciones de derechos: no hay religiones unipersonales, es un fenómeno social por definición, y los poderes públicos tienen que atender a esas creencias de los ciudadanos. Ésa es la razón por la que, en España, avalados por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, hay convenios con las Consejerías de Sanidad, y con los Ministerios de Interior y Defensa, para establecer servicios religiosos y lugares de culto en hospitales, cárceles, en el Ejército o en otros lugares públicos, como aeropuertos».
José Antonio Méndez
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