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¿PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO PARA LOS CATÓLICOS?
La Procuradoría –Abogacía del Estado– de Costa Rica ha enviado un dictámen que coincide en calificar de inconstitucional su nombramiento como ministro de la presidencia por el presidente Luis Guillermo Solís. La Constitución costarricense establece que los ministros deben «ser del estado seglar». Los partidarios de Melvin Jiménez alegan que ese requisito afecta sólo a los católicos.
(La Nación / InfoCatólica) Melvin Jiménez, obispo luterano, fue jefe de campaña del presidente Luis Guillermo Solís, quien le nombró ministro de la Presidencia el 8 de mayo. Su cargo es de alta importancia política porque ejerce como coordinador de los demás ministros, portavoz del Gobierno y enlace con la Asamblea Legislativa.
Según el dictámen, firmado por la procuradora general, Ana Lorena Brenes, debería prosperar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado católico Álvaro Orozco, quien alegó que su nombramiento contradice los artículos 75 y 142 de la Constitución Política
El artículo 142,3 dice que los ministros deben ser del estado seglar; es decir, que no debe ser clérigo. El artículo 75 establece que la religión oficial del Estado costarricense es la católica, pero permite el libre ejercicio de otros cultos siempre que no se opongan a la moral y las buenas costumbres.
Luis Guillermo Solís, presidente de Costa Rica, ha insistido en que la prohibición solo rige para los católicos. Algunos políticos han explicado que ese artículo de la Constitución se escribió en 1949 basándose en la anterior, de 1871, cuando el debate era entre liberales y conservadores afines a los católicos, por lo cual esta norma alude a ellos.
Sin embargo, la Procuraduría opina que de admitirse la excepción para que el obispo luterano Melvin Jiménez ejerza como ministro de la Presidencia, se estaría causando una discriminación religiosa contra los católicos. «Como la designación impugnada conlleva el nombramiento como Ministro de Gobierno de una persona que carece de la condición seglar, aun cuando no pertenezca al clero católico, el acto en sí resulta inconstitucional», se lee en el dictámen, que no es de obligado cumplimiento para los magistrados que han de resolver el recurso de inconstitucionalidad presentada por Orozco.
«Creemos que se puede violentar el derecho de igualdad al interpretar que ese artículo sólo afecta a la clase sacerdotal católica. Sería una discriminación odiosa hacia los clérigos católicos», afirmó el procurador adjunto, Alonso Arnesto.
¿Se aplica sólo a los clérigos católicos?
El presidente Solís y el ministro Jiménez, basados en opiniones pasadas del Tribunal Supremo de Elecciones, señalan que la Constitución solo prohíbe nombrar como ministros a clérigos católicos y que, además, Jiménez ya pidió una dispensa de sus tareas obispales en la iglesia luterana de Costa Rica, así como al puesto de presidente de la Asociación Iglesia Luterana de Costa Rica.
Pero, afirma la Procuradoría, tal dispensa no le hace perder la categoría de clérigo luterano, por lo que no resuelve el problema de incompatibilidad en la medida en que parece conservar el vínculo clerical con su Iglesia. El dictamen cita las actas de la Asamblea Constituyente de 1949, que señalan que la prohibición de tener como ministro a un clérigo pretende evitar que una persona entre en conflicto al tener que obedecer a dos señores: a su iglesia y al Estado.
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