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RECUERDA QUE SEGUIRÁ SIENDO FINANCIADO POR EL ESTADO
«No comparto el juicio de quienes afirman que el anteproyecto de la ley del aborto del PP es menos malo que la ley Aido, porque en el anteproyecto de Gallardón no se considera al aborto como un derecho. Una simple lectura al texto del PP es suficiente para comprobar que el PP mantiene el aborto como un derecho. Es más, lo mantiene, lo justifica y lo refuerza». Así empieza el artículo de Rafael López-Dieguez sobre la reforma de la ley del aborto.
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- «El PP mantiene el aborto como un derecho», por Rafael López-Diéguez
(InfoCatólica) López-Diéguez asegura que «es muy importante dar respuesta a aquellos que consideran que esta ley ha mejorado respecto de la anterior, toda vez que el aborto ha dejado de ser un derecho, porque de la lectura del anteproyecto lo que se deduce es que el proyecto del PP sigue manteniendo el aborto como un derecho».
El secretario general de AES recuerda que «Derecho viene de la palabra latina «directum» lo que es conforme a la regla», por lo que cualquier acto acorde a la regla se constituye en un derecho; pero es que además para que el derecho pueda ser eficaz y se convierta en una certeza jurídica es necesario que se creen por el Estado los medios que propicien el ejercicio de tal derecho. Por último la RAE define el derecho, entre muchas de sus acepciones, como «la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece a nuestro favor».
El Estado paga
En ese sentido, el político provida advierte que «el anteproyecto en su artículo cuarto afirma que el aborto resulta acorde al ordenamiento jurídico en los supuestos regulados en la ley. El aborto, en esos supuesto, es algo conforme a la regla (Directum)... pero es que además en el artículo quinto del anteproyecto se establece que la práctica del aborto, en esos supuestos, será incluida en la cartera común de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto, que el Estado propicie y preste sus servicios para practicar el aborto en determinados supuestos evidencia la eficacia y certeza jurídica de que la práctica del mismo en esos supuesto es un derecho».
López-Diéguez explica que «el carácter excepcional a abortar en unos determinados supuestos no le priva del concepto de ser un derecho, ya que son muchos los derechos comprendidos en nuestro ordenamiento jurídico que se establecen con ese carácter de excepcionalidad o por la vía de la excepción al ilícito penal».
«En conclusión», añade el dirigente de AES, «el aborto en los supuestos contemplados en el artículo 145 bis del CP es un derecho, toda vez es algo conforme a la regla, cuyo ejercicio protege y propicia el Estado y en consecuencia es algo exigible a este por la mujer embarazada».
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