domingo, 1 de marzo de 2015

EL PP ELIMINA LA "VACATIO LEGIS" DE UN AÑO PARA PROHIBIR LAS INMATRICULACIONES A LAS QUE PODÍA ACOGERSE LA IGLESIA.

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ENMIENDA PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO


El PP ha presentado una enmienda al proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario en la que renuncia a esperar un año, desde la entrada en vigor de la nueva regulación, para prohibir las inmatriculaciones de bienes a los que podía acogerse la Iglesia.
1/03/15 12:23 PM | Imprimir | Enviar
(Tele5) La justificación del PP es que «la ‘vacatio legis’ prevista era excesiva», un aspecto del que precisamente la oposición ya había avisado durante el trámite parlamentario.
Según el proyecto de ley esta norma deberá entrar en vigor el 15 de noviembre de 2015, salvo este aspecto, que podrá ponerse en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE.
Mientras, desde la oposición, el PSOE y la Izquierda Plural han pedido al Gobierno en sus respectivas enmiendas que la Iglesia Católica devuelva los bienes que ha inmatriculado a lo largo de estos años.
En concreto, desde el PSOE presentan una enmienda de adición para instar al Gobierno a realizar un estudio y revisión de las inmatriculaciones que la Iglesia ha realizado, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley, para posteriormente reclamar la titularidad del dominio.
«Elaborará un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia, procediendo a reclamar la titularidad del dominio», señala la enmienda de los socialistas.
El PSOE fija la fecha de 1998 porque fue el momento en el que se propició la reforma del reglamento hipotecario, por el que se modifican determinados artículos de la citada norma, y los templos destinados al culto católico quedaron fuera del Registro de la Propiedad, al considerarse bienes de dominio público, y los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo, según explica el PSOE.
Además, según la exposición de motivos del mencionado decreto de 1998, el PSOE recuerda que la reforma que permitió la «rapacería» por parte de la Iglesia Católica de un «ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno, respondía a una triple finalidad, adaptación a reformas legales, acomodación del ejercicio de la función del registrador a las nuevas necesidades y regulación de figuras carente de una reglamentación registral actualizada, finalidades todas que en n nada se relacionaban con el uso que la Iglesia Católica en un abuso claro de derecho ha hecho de esa modificación».
Es más, los socialistas sostienen que los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y el 304 del Reglamento Hipotecario permitieron las inmatriculaciones a nombre de la Iglesia Católica son «a todas luces inconstitucionales» al vulnerar el artículo 14 y el 16.
La Izquierda Plural plantea en un par de enmiendas al proyecto de Ley de Reforma Hipotecaria, recogidas por Europa Press, que todas aquellas «decenas de miles de inmatriculaciones de bienes inmuebles que la Iglesia Católica realizó» en el conjunto del Estado habrán de considerarse «nulas» a todos los efectos registrales, desde la entrada en vigor de la Constitución española.
A su juicio, esta reforma normativa es «insuficiente» porque deja en pie la legalidad la «masiva apropiación anticonstitucional practicada por la Iglesia en el último periodo».
«La equiparación de la Iglesia a una corporación de derecho público, propia de un Estado confesional, no sería admisible constitucionalmente en un Estado como el español, en virtud del cual, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Por tanto los efectos de este privilegio injustificado, suprimido en este proyecto de ley, deberían tener efectos retroactivos, reconociendo nulos dichos actos», argumenta la formación de izquierdas.
En una respuesta del Gobierno al diputado del PSOE Antonio Hurtado, recogida por Europa Press, el Ejecutivo explica que el Ministerio de Justicia no dispone de dato alguno relativo a la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica al tratarse de una cuestión ajena al ámbito de sus competencias, ni tampoco los Decanatos Autonómicos o Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles disponen de tales datos.
La publicidad de estos datos deben proporcionarla los Registradores titulares de los respectivos Registros de la Propiedad en donde pudieran estar inscritos los bienes, como resulta de los artículos 222 a 237 de la Ley Hipotecaria, añade el Ejecutivo.
Además, por lo que se refiere a la Catedral de Córdoba, con ocasión de las actuaciones seguidas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a instancias de denuncia interpuesta por un particular, la cual fue inadmitida por Resolución de fecha 5 de mayo de 2014, se ha constatado que el bien no forma parte del Patrimonio de la Administración General del Estado, de acuerdo con el informe emitido a tal efecto por la Abogacía del Estado en Córdoba, indica el Gobierno.
Tampoco el Triunfo de San Rafael figura dado de alta en el Inventario General del Bienes y Derechos del Estado. «Tratándose de bienes no integrados en el Patrimonio de la Administración General del Estado no hay actuaciones de defensa que deban realizarse por parte de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita a este Ministerio, en el ejercicio de sus competencias», añade el Gobierno.

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