La orden publicada por el Ejecutivo español el 9 de mayo para regular la fase 1 de la llamada «desescalada» tuvo algunas sorpresas. Además de mantener la limitación del aforo a 1/3 de los templos, mientras que para restaurantes se aumentó al 50%, se añadió la prohibición absoluta de los coros y de cualquier celebración en el exterior de los templos.
(InfoCatólica) La regulación afecta a los cultos no sólo de la Iglesia católica, sino de las demás confesiones religiosas, por lo que algunas cuestiones habrán de ser, posiblemente, objeto de ulteriores aclaraciones.
En principio, se establece que en esta fase 1, las misas deberán ser cortas y los asistentes tendrán usar mascarillas con carácter general, no habrá contacto personal, tampoco habrá distribución de objetos, libros o folletos, no se podrá tocar o besar objetos de devoción y no habrá coros. Todo ello, manteniendo un aforo del 30%, y una distancia de seguridad de al menos un metro.
Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar. Además, se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
Además, no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
Las normas publicadas para la fase 1. BOE 9 de mayo
El BOE-A-2020-4911 del sábado 9 de mayo publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las medidas relativas a las celebraciones religiosas se incluyen en el Capítulo II, que regula la flexibilización de medidas de carácter social, inmediatamente después del artículo 7, referido a la Libertad de circulación. Son los artículos 8, 9 y 10, que reproducimos:
Artículo 8. Velatorios y entierros.
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Artículo 9. Lugares de culto.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.
Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
- Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
4.º La actuación de coros.
Medidas aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la CEE. 29 de abril
El pasado 29 de abril la Conferencia Episcopal Española publicó una nota de su Comisión Ejecutiva ante la vuelta progresiva a la normalidad de las actividades en España. «Queremos recuperar la normalidad de la vida eclesial», decían los obispos. La nota iba acompañada de una serie de medidas de prevención en las celebraciones sacramentales y actividades religiosas, en los templos y dependencias eclesiales así como fuera de ellas (como en los entierros) que se recomiendan a las diócesis.
El documento se titula 'Medidas de prevención para la celebración del culto público en los templos católicos durante la desescalada de las medidas restrictivas en tiempo de pandemia' y cada obispo en su diócesis puede adaptar o concretar estas indicaciones.
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