martes, 1 de marzo de 2016

"ES UNA FALACIA DECIR QUE LA IGLESIA HA INSTAURADO EL DIVORCIO CATÓLICO"

Obispado de Cádiz y Ceuta



El Obispo, Don Rafael, ha restablecido el Tribunal diocesano para los procesos de nulidad matrimonial. Para que nos hable de ello, entrevistamos a D. Pedro Velo, que es Pro-Vicario General y Vicario Judicial del Obispado. - See more at: http://www.obispadodecadizyceuta.org/noticia/es-una-falacia-decir-iglesia-ha-instaurado-divorcio-catolico#sthash.9XrdSRE6.dpuf

D. Pedro, ¿no existía ya en nuestra diócesis el tribunal eclesiástico para los asuntos matrimoniales?
Ciertamente, la diócesis de Cádiz y Ceuta ha venido desarrollando la tarea en el campo jurídico-canónico de dar respuestas a los fieles que impugnaban la validez de su matrimonio. Esta tarea la estábamos realizando integrados en un único Tribunal, el Interdiocesano de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. El nacimiento del tribunal interdiocesano fue por acuerdo de los Obispos de las diócesis de Huelva, Córdoba, Asidonia-Jerez, Cádiz y Ceuta, además del Arzobispo de Sevilla, los cuales, en enero del año 1982, solicitaron a la Signatura Apostólica su aprobación, que le fue concedida, estableciendo que el mismo tuviera una doble Instancia: la primera instancia, con sedes en cada una de las diócesis; y la segunda instancia, con sede en la diócesis Metropolitana, en Sevilla, como Tribunal de apelación. Así pues, han sido treinta y cuatro años de trabajo conjunto y fructuoso.
¿Tiene algo que ver en la constitución del Tribunal diocesano el reciente Motu Proprio del papa Francisco?
Efectivamente, a raíz del reciente Motu Proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus», por el que el papa Francisco ha realizado una reforma del proceso canónico para las causas de nulidad matrimonial y dado que en el mismo se resalta la responsabilidad judicial del Obispo en su diócesis, algo que ya estaba recogido en el canon 1673 § 3, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla han considerado que era el momento oportuno para solicitar a la Santa Sede la revocación del Tribunal Interdiocesano y restablecer, en cada una de las diócesis, el correspondiente Tribunal diocesano para los asuntos matrimoniales. La Sede Apostólica ha tenido a bien acceder a la solicitud de los señores Obispos y, tras decretar la revocación del actual Tribunal Interdiocesano, estableció que los nuevos Tribunales diocesanos comenzaran su labor el día 1 de marzo. Don Rafael, nuestro Obispo, no ha hecho más que decretar la erección canónica, en la diócesis, del Tribunal para las causas matrimoniales, que se regirá conforme a las normas comunes para los Tribunales establecidas en el vigente Código de Derecho Canónico. Igualmente se ha establecido como tribunal de apelación o segunda instancia al de la sede metropolitana de Sevilla.
Usted ha dicho que, según el Motu Proprio del papa Francisco, se resalta la responsabilidad del Obispo diocesano en los procesos de nulidad matrimonial, ¿en qué sentido?
La responsabilidad judicial del Obispo diocesano siempre ha estado presente en el Código de Derecho Canónico, concretamente en el canon 1419, en cuanto que es juez en su diócesis; función que podía ser ejercida por sí mismo o por medio de otros. Para ello, conforme al Derecho, además de la obligatoriedad de nombrar al Vicario Judicial también nombraba a los operarios del Tribunal, a saber: los jueces diocesanos, el Promotor de Justicia o Fiscal, el Defensor del Vínculo y el Notario-Actuario. Estos, en nombre del Obispo diocesano, son los que imparten justicia. Sin embargo, el Motu Propio «Mitis Iudex Dominus Iesus»  establece un proceso abreviado de nulidad matrimonial, para los casos muy evidentes, en el que es juez único el Obispo, que con la ayuda de un instructor recogerá los testimonios y pruebas y los presentará al Obispo para que emita sentencia. Es decir, en este proceso abreviado la implicación del Obispo es total.
Además de la novedad indicada respecto al Obispo como juez, ¿podría indicarnos cuál es el espíritu de esta reforma pontificia?
Hay que indicar que en la mente del Santo Padre Francisco, al promulgar esta reforma procesal canónica, estaba el sufrimiento de muchos fieles demandantes de justicia en la Iglesia por la gran demora y tardanza de los procesos de nulidad matrimonial. Así pues, la presente reforma tiene como fin el agilizar los procedimientos. Para ello se simplifican los pasos y plazos procesales, lo que permite acortar el tiempo de los procesos, de tal manera que en primera instancia no dure más de un año y en segunda instancia, si fuera necesario acudir a ella en apelación, no más de seis meses, conforme al canon 1453.
Al abreviar el procedimiento, hay quienes han dicho que la Iglesia ha instaurado el "divorcio católico", ¿qué tiene usted que decir?
De ninguna manera; decir eso es una falacia. Ha que advertir que esta reforma no cambia en absoluto la doctrina teológico-canónica sobre el matrimonio, tanto en el principio de la indisolubilidad y perpetuidad del mismo como el de su sacramentalidad entre bautizados; tampoco el papa Francisco ha introducido nuevos causales para la declaración de la nulidad matrimonial. La Iglesia no realiza divorcios. Estudia los casos de matrimonios impugnados en su validez por si, antes o en el momento de contraer y prestar el consentimiento matrimonial, hubo alguna causa que hiciera inválido el consentimiento. Esto es la nulidad matrimonial. El divorcio, por el contrario, es un matrimonio válido en su consentimiento que después de una sentencia judicial, sea de mutuo acuerdo o contencioso entre las partes, se declara su ruptura.
¿Qué otras novedades han sido introducidas en la reciente reforma para los procesos de nulidad matrimonial?
En primer lugar, un cambio significativo es la supresión de la doble sentencia conforme. Hasta la entrada en vigor de la presente reforma, para obtener la nulidad matrimonial se requerían dos sentencias conformes afirmativas. Al sentenciar afirmativamente un proceso, el tribunal estaba obligado a remitir las actas procesales y la sentencia al tribunal de segunda instancia para su revisión, pudiendo éste confirmar la sentencia por decreto o remitirla a proceso ordinario para ulterior estudio y nueva sentencia. Esto, evidentemente, alargaba la duración en el tiempo de los procesos. A partir de la actual reforma tan solo bastará con una sentencia afirmativa, siempre que no sea apelada por una de las partes o por el Defensor del Vínculo en el plazo de quince días, para que el matrimonio impugnado sea nulo y las partes puedan contraer nuevo matrimonio canónico, salvo que lo impida un veto impuesto a una o ambas partes. En segundo lugar, otra novedad es la potestad que se le concede al Obispo para que pueda incorporar dos jueces laicos, doctores o licenciados en derecho canónico,  junto con un juez clérigo, que será el presidente, en un tribunal colegial. Antes existía la posibilidad de incorporar a un laico idóneo, pero con permiso de la Conferencia Episcopal.
El papa Francisco también ha hablado de la gratuidad de los procesos de nulidad matrimonial, ¿qué podría decirnos al respecto?
Ciertamente el papa Francisco ha hablado de que hay que ir caminando hacia la gratuidad de los procesos, suprimiendo las tasas procesales. Para ello, deja a la competencia de las Conferencias Episcopales el que garanticen la justa y digna remuneración de los operarios de los tribunales, además de que la administración de justicia en la Iglesia no suponga una carga económica al propio tribunal. Dicho esto, hay que indicar que en la legislación canónica está previsto el patrocinio gratuito o semigratuito, en el canon 1649 § 1, 3º, para aquellas personas que carecen de medios económicos. Tengo que decir que, en el pasado año judicial, el 70% de los procedimientos fueron de patrocinio gratuito. En los casos en los que los litigantes, o uno de ellos, tengan recursos económicos, considero que es un deber de contribuir a la remuneración de los ministros del tribunal y al sostenimiento del mismo, no siendo justo el que el coste de su beneficio tenga que cargarse sobre todos los fieles. Aún así, no quede dudas de que nadie se quedará de los servicios -y sin justicia- en la Iglesia por razón económica.
 
- See more at: http://www.obispadodecadizyceuta.org/noticia/es-una-falacia-decir-iglesia-ha-instaurado-divorcio-catolico#sthash.9XrdSRE6.dpuf

No hay comentarios:

Publicar un comentario