miércoles, 15 de mayo de 2013

HUMANIDAD EN LA LEY DEL ABORTO.

Opinión | La Gaceta



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  • Humanidad en la Ley del Aborto
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    9 COMENTARIOS FRANCISCO SOTO
    Hay que ser creativos para buscar caminos que lleven al nasciturus al pleno desarrollo.
  • Contamos con la promesa de una regulación ex novo en la ordenación sobre el aborto. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en dilatado trance de revisión, viene suscitando un horrendo saldo de privación de vida a seres humanos en gestación que turba y estremece. La estimación de inconstitucionalidad de la Ley de 1910 es razonable y fundada; bien expresivo se muestra el antecedente jurisprudencial representado por la sentencia TC 53/1985, de 11 de abril. La reforma que se avecina abocará en un marco normativista preferible al actual, si bien penden formalmente algunas posibilidades de consumación de abortos llevando consigo un ropaje explicativo tolerante, al menos en terreno de legalidad. La línea delimitadora entre lo contingente y lo trascendente es en ocasiones vacilante o levemente definible.
    Se acusa en el preproyecto reformador un propósito de reconocimiento a los no nacidos de parecidos derechos que los inherentes al ser de humana hechura. Qué lejos de la realidad queda la absurda afirmación de la anterior ministra considerando a los fetos seres vivos pero de ningún modo humanos. El artículo 15 de la Constitución establece diáfanamente que “todos tenemos derecho a la vida”.
    La campaña de la izquierda autodenominada progresista a favor de la liquidación indiscriminada e impune de seres indefensos, constituye una manipulación propagandística digna de Goebbels (I. Sansebastián). La vigente Ley ha sido cuestionada. Se halla demostrado, en cumplida aseveración científica, que el nasciturus desde su concepción es portador de una carga genética propia inconfundible con la de la mujer que le presta albergue. Asociaciones pro vida vienen exigiendo al Ejecutivo que cumpla su compromiso electoral en materia de aborto “sin más dilaciones”.
    Se precisa que desde el año 1985 se han practicado en España casi un 1,7 millones de interrupciones voluntarias con las leyes anteriores. Por un amplio sector se intuye que si desaparece el aborto libre hasta la semana catorce, si hay que acreditar fehacientemente el riesgo para la madre (acreditamiento por dos facultativos ajenos a las clínicas abortistas, y ello con el mayor rigor), el aborto podrá reducirse de manera sensible (Ruiz y Del Hoyo). Aunque bien cuentan los datos objetivos, lo auténticamente satisfactorio es que se impida el avance de la cultura de la muerte. El filme October Baby, dirigido porAndrew Erwin, es un recreo en la labor de la protagonista a favor de la vida.
    Como destaca el Papa Francisco, es preciso defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Debemos escuchar, acompañar y comprender desde nuestro lugar a fin de salvar las dos vidas: respetar al ser humano más pequeño e indefenso, adoptar medidas que puedan preservar su vida, permitir su nacimiento. Y luego ser creativos en la búsqueda de caminos que lo lleven a su pleno desarrollo. Por mucho que prodiguemos las más varias alocuciones en pro del aborto, bien puede proclamarse sin reservas que nadie puede vetar el derecho de nacer. Derogar la ley del aborto que nos rige será como abolir la esclavitud, afirma inspiradamente el obispo Reig Pla.
    Qué luminosidad y fragancia nos desvela el insigne bioético León R. Kass al insistirnos en el misterio del embrión humano y en la ética de hospitalidad ante su demanda de cobijo. El Documento de Aparecida (cardenal Bergoglio Presidente del Comité de Redacción, 2007) nos recuerda que el hombre a quien Dios encargó la creación, “debe contemplarla, cuidarla y utilizarla”. Apuntemos hacia un programa humanitario de cobertura de la mujer en todas sus necesidades presentes y futuras, disuasorio de su arranque inicial frustrador de la supervivencia del hijo. Los poderes públicos deben ser los primeros y más caracterizados en prestar de atención a la mujer, con una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos.
    La vida es un derecho inalienable, no una concesión discrecional con visos de oportunidad y gracia. Constituye afirmación compartida en medios psiquiátricos que para la mujer el aborto intencionado conlleva el riesgo de sufrir trastornos psíquicos, detectándose el llamado síndrome post-aborto en relación causal. El aborto tiene todos los visos de un drama sin paliativos. Asignarle la naturaleza de un derecho deviene censurable dislate.
    El Gobierno muestra la persuasión de que la mera discapacidad no puede valorarse como motivo de la previsión de abortar. Su diferenciación con la malformación de entidad real incompatible con la vida, es absoluta. Eso no implica que cualquier malformación pueda integrar supuesto para abrir paso a la permisión abortiva. Vamos hacia una ley de supuestos: el proyecto de ley concretará los casos valorables como causa legal suficiente para acabar con la vida del no nacido.
    Terminemos con la consignación de un acuerdo plausible y bien fundado. “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” (artículo 10 de la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobado en 2006 y ratificado por nuestro país en 2008).
    *Francisco Soto Nieto es doctor en Derecho y ex magistrado del TS 
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